Despido improcedente: qué es y cómo se reconoce
Última actualización: 22 de junio de 2026
Un despido improcedente es aquel que un juez declara no ajustado a derecho: o bien la empresa no ha logrado acreditar la causa que alegó, o bien ha incumplido los requisitos de forma exigidos. No significa que el despido sea «ilegal» en sentido absoluto —para eso está el despido nulo—, sino que la empresa no ha justificado correctamente la decisión y debe asumir las consecuencias que marca el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuándo un despido es improcedente
Los dos grandes motivos son:
- Falta de causa o causa no probada. En un despido disciplinario, la empresa no demuestra el incumplimiento grave; en uno objetivo, no acredita las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Defectos de forma. Carta de despido sin hechos concretos, sin fecha de efectos, sin poner la indemnización a disposición cuando procede, o sin respetar el preaviso en el despido objetivo.
Qué consecuencias tiene
Declarada la improcedencia, se abre una opción (art. 56 ET) que, por regla general, ejerce la empresa:
- Readmitir al trabajador en las mismas condiciones, con abono de los salarios de tramitación, o
- Indemnizar con 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 se aplican 45 días por año (la «transitoria» que explicamos en días por año en el despido improcedente).
Solo cuando el despedido es representante legal de los trabajadores la elección le corresponde a él. Puedes estimar tu importe en la calculadora de indemnización por despido.
Improcedente, procedente y nulo
No es lo mismo que el despido sea procedente (la empresa acredita la causa y no hay indemnización por despido, salvo en el objetivo), improcedente (33/45 días por año) o nulo (vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas, y obliga a readmitir con salarios de tramitación). Si tu caso fue un despido objetivo, compara las dos vías en despido objetivo vs. improcedente.
Qué hacer si crees que tu despido es improcedente
Si al leer la carta sospechas que la causa no se sostiene o que hay defectos de forma, actúa con orden y rapidez:
- No firmes «conforme» sin más: puedes firmar el «recibí» de la notificación sin aceptar la procedencia del despido.
- Reúne pruebas: la carta, tus nóminas, correos y cualquier documento que contradiga la causa alegada.
- Calcula tu indemnización en los dos escenarios para saber qué está en juego.
- Presenta papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles y, si no hay acuerdo, demanda.
Los salarios de tramitación
Hay un concepto que conviene conocer: los salarios de tramitación. Son los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, y proceden cuando la empresa opta por la readmisión (y siempre en los despidos nulos). Si la empresa opta por indemnizar en lugar de readmitir, con carácter general no se devengan. Por eso a la empresa le interesa decidir cuanto antes qué camino toma.
Reconocer la improcedencia antes del juicio
Muchos casos no llegan a sentencia. La empresa puede reconocer la improcedencia y depositar la indemnización de 33/45 días, lo que limita o evita los salarios de tramitación. Para el trabajador, esto suele traducirse en cobrar antes y con menos incertidumbre, aunque conviene comprobar que la cantidad depositada está bien calculada. Si la empresa es insolvente, el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) puede responder de una parte de la indemnización dentro de los límites legales.
El plazo manda: 20 días hábiles
Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo. Es un plazo de caducidad cortísimo y casi no se interrumpe (salvo con la papeleta de conciliación). Lo desarrollamos en plazo para reclamar un despido. Por eso, si crees que tu despido no está bien justificado, calcula cuanto antes tu posible indemnización y consulta con un profesional sin dejar correr los días.
Esta guía es orientativa. La calificación de un despido depende de los hechos concretos y, en última instancia, del juez.
Fuentes
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es un despido improcedente?
- Es el despido que el juez declara no ajustado a derecho porque la empresa no acredita la causa alegada o incumple los requisitos formales. Da derecho a elegir entre la readmisión o una indemnización de 33 días por año (45 para el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012).
- ¿Quién decide si un despido es improcedente?
- Lo declara el Juzgado de lo Social si reclamas. Antes hay que presentar papeleta de conciliación. A veces la propia empresa reconoce la improcedencia para evitar el juicio y abonar la indemnización correspondiente.
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido improcedente?
- 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad muy corto: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a impugnarlo.
- ¿Quién elige entre readmisión e indemnización?
- Por regla general, la empresa. Solo cuando el despedido es representante legal de los trabajadores la elección le corresponde a él. Si la empresa opta por indemnizar, no hay readmisión.
Información orientativa, no asesoramiento legal, laboral ni fiscal individualizado. Los cálculos pueden no contemplar todas tus circunstancias. Ante una decisión, consulta con un profesional o con el organismo oficial competente (SEPE, AEAT, Seguridad Social).
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