Plazo para reclamar un despido: 20 días hábiles
Redacción PagaClara · Contenido revisado contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, SEPE) · Última actualización: 24 de junio de 2026
Si te han despedido y crees que el despido no es ajustado a derecho, tienes un plazo muy corto para reaccionar: 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, lo que significa que no se interrumpe salvo en supuestos muy concretos (como la presentación de la papeleta de conciliación).
¿Cómo se cuentan los 20 días?
Se cuentan días hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos. El cómputo empieza el día siguiente al despido. Por eso, en la práctica, dispones de unas cuatro semanas naturales, algo más si hay festivos, pero conviene no apurar: un error de cálculo puede dejarte sin opción de reclamar.
La papeleta de conciliación
Antes de demandar hay que presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de tu comunidad. Presentarla suspende el plazo de caducidad. Si el acto de conciliación termina sin acuerdo, podrás interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Por la brevedad del plazo, si tienes dudas sobre la procedencia de tu despido, lo más sensato es calcular cuanto antes tu posible indemnización y consultar con un profesional para no perder el plazo.
Fuentes
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se cuentan los 20 días para reclamar un despido?
- Se cuentan días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos, y el cómputo empieza el día siguiente al despido. En la práctica equivale a unas cuatro semanas naturales, algo más si hay festivos, pero conviene no apurar porque un error de cálculo puede dejarte sin opción de reclamar.
- ¿Qué pasa si se me pasa el plazo de los 20 días?
- Es un plazo de caducidad, no de prescripción, así que con carácter general no se interrumpe salvo en supuestos muy concretos. Si lo dejas pasar, pierdes la posibilidad de impugnar el despido, por lo que conviene reaccionar cuanto antes.
- ¿Qué es la papeleta de conciliación?
- Es el escrito que hay que presentar ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de tu comunidad antes de demandar. Presentarla suspende el plazo de caducidad y, si el acto termina sin acuerdo, podrás interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Información orientativa, no asesoramiento legal, laboral ni fiscal individualizado. Los cálculos pueden no contemplar todas tus circunstancias. Ante una decisión, consulta con un profesional o con el organismo oficial competente (SEPE, AEAT, Seguridad Social).
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