Finiquito o indemnización: no son lo mismo
Redacción PagaClara · Contenido revisado contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, SEPE) · Última actualización: 24 de junio de 2026
Es una de las confusiones más habituales. El finiquito y la indemnización por despido son cosas distintas y, en un despido, se cobran las dos.
El finiquito: lo ya devengado
El finiquito es la liquidación de lo que ya has ganado y no has cobrado: los días trabajados del último mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. Lo cobra cualquiera que termina un contrato, sea por baja voluntaria, fin de temporal o despido.
La indemnización: una compensación por el despido
La indemnización solo aparece cuando hay despido (o fin de contrato temporal). Su importe depende del tipo: 33 días por año en el improcedente (con la transitoria de 2012), 20 días en el objetivo y 12 días al terminar un temporal. A diferencia del finiquito, la indemnización por despido suele estar exenta de IRPF hasta cierto límite.
Conclusión: si te despiden, revisa que te paguen ambas cosas. Puedes estimarlas por separado con nuestras calculadoras.
Fuentes
Preguntas frecuentes
- ¿Se cobran el finiquito y la indemnización a la vez?
- Sí. En un despido son conceptos distintos y se cobran los dos, así que conviene revisar que la empresa te pague ambas cosas.
- ¿En qué se diferencian el finiquito y la indemnización?
- El finiquito es la liquidación de lo que ya has ganado y no has cobrado (días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra). La indemnización, en cambio, es una compensación que solo aparece cuando hay despido o fin de contrato temporal.
- ¿Hay indemnización si me voy por baja voluntaria?
- El finiquito lo cobra cualquiera que termina un contrato, también en una baja voluntaria. La indemnización por despido, sin embargo, solo aparece cuando hay despido o fin de contrato temporal, no en una baja voluntaria.
Información orientativa, no asesoramiento legal, laboral ni fiscal individualizado. Los cálculos pueden no contemplar todas tus circunstancias. Ante una decisión, consulta con un profesional o con el organismo oficial competente (SEPE, AEAT, Seguridad Social).
¿Te avisamos si cambia la normativa?
Las leyes laborales y fiscales cambian. Déjanos tu email y te avisamos si cambia algo que afecte a este cálculo. Sin spam.
Al enviar aceptas nuestra política de privacidad. Puedes darte de baja cuando quieras.