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¿Quién paga la baja laboral? Empresa, mutua y Seguridad Social

Última actualización: 22 de junio de 2026

Cuando coges una baja médica —lo que técnicamente es una incapacidad temporal (IT)— el dinero no sale siempre del mismo sitio. A lo largo de la baja pagan, por tramos, la empresa, la mutua y la Seguridad Social (INSS). Quién paga cada día depende de dos cosas: del origen de la baja y del número de días transcurridos.

Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral

Son las llamadas contingencias comunes (un catarro fuerte, una operación, una dolencia de la vida diaria). El reparto del pago es:

  • Días 1 a 3: no se cobra nada, salvo que tu convenio mejore este tramo. La empresa no está obligada a pagarlos.
  • Días 4 a 15: paga la empresa, con cargo a ella.
  • Desde el día 16: la prestación corre a cargo de la mutua o el INSS.

Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional

En las contingencias profesionales el trato es mejor: el día de la baja lo paga la empresa con el salario íntegro y, desde el día siguiente, la prestación la abona la mutua o el INSS. No hay tramo «en blanco» de los tres primeros días.

El «pago delegado»: por qué cobras por tu empresa

Aunque a partir del día 16 el coste sea de la mutua o el INSS, en la práctica sigues cobrando a través de tu empresa: es el llamado pago delegado. La empresa adelanta el importe en tu nómina y luego se lo descuenta a la Seguridad Social. Por eso muchas personas no notan el cambio de pagador: el dinero sigue llegando por la vía de siempre.

¿Y quién gestiona la baja?

En las contingencias comunes, la baja la emite tu médico de atención primaria; en las profesionales, suele gestionarlas la mutua. En todos los casos, la empresa debe estar informada y tramitar los partes ante la Seguridad Social.

Resumen rápido por tramos

Para fijar ideas, así queda el reparto en una baja por enfermedad común:

  • Días 1-3: sin cobro, salvo mejora del convenio.
  • Días 4-15: paga la empresa, a su cargo.
  • Día 16 en adelante: paga la mutua o el INSS (en pago delegado a través de la empresa).

En un accidente de trabajo, la prestación corre por la mutua o el INSS desde el día siguiente a la baja, sin el tramo inicial sin cobro.

Si la empresa no abona el tramo que le toca

Si la empresa no paga su parte (los días 4-15) o deja de adelantar el pago delegado, puedes reclamar. Ante el impago del pago delegado, el INSS puede asumir el pago directo de la prestación. Conserva tus nóminas y los partes para acreditar lo que te corresponde.

Quién controla la baja

Pagar y controlar no son lo mismo. Mientras dura la baja por contingencias comunes, la mutua o el INSS pueden citarte a revisión médica para valorar tu evolución. Y hay un hito importante: al llegar a los 365 días de baja, el control pasa al INSS, que decide si te da el alta, prorroga la situación (hasta 180 días más) o inicia un expediente de incapacidad permanente. Acudir a esas revisiones cuando te citan es una obligación.

Las recaídas

Si te dan el alta y recaes de la misma dolencia en un plazo corto (con carácter general, dentro de los 180 días siguientes), la nueva baja suele considerarse continuación de la anterior a efectos de cómputo, y no una baja nueva que «empieza de cero». Esto influye en los días que ya se llevan consumidos y en quién paga cada tramo.

Saber quién paga es solo la mitad: para conocer cuánto se cobra en cada tramo, sigue con cuánto se cobra estando de baja. Y si te preocupa tu situación en la empresa, repasa el despido estando de baja médica.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la baja laboral, la empresa o la Seguridad Social?
Depende del tramo. En una baja por enfermedad común, los días 1 a 3 no se cobran (salvo mejora por convenio), del día 4 al 15 paga la empresa y desde el día 16 paga la mutua o el INSS. En un accidente de trabajo, paga la mutua o el INSS desde el día siguiente a la baja.
¿Qué es el pago delegado?
A partir del día 16 la prestación corre a cargo de la mutua o el INSS, pero materialmente la abona la empresa junto a la nómina y luego se la descuenta a la Seguridad Social. Por eso sigues cobrando a través de tu empresa aunque el coste no sea suyo.
¿Cambia algo si la baja es por accidente de trabajo?
Sí. En las contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) la prestación se cobra desde el día siguiente a la baja y a un porcentaje mayor, y la gestiona normalmente la mutua.
¿Quién me paga la baja si soy autónomo?
Si eres trabajador por cuenta propia, la prestación de incapacidad temporal la abona la mutua con la que tengas cubiertas las contingencias: a partir del cuarto día en caso de enfermedad común y desde el día siguiente en accidente de trabajo, siempre que estés al corriente de pago de tus cuotas.

Información orientativa, no asesoramiento legal, laboral ni fiscal individualizado. Los cálculos pueden no contemplar todas tus circunstancias. Ante una decisión, consulta con un profesional o con el organismo oficial competente (SEPE, AEAT, Seguridad Social).

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