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Baja laboral por ansiedad, estrés o depresión: cómo funciona

Última actualización: 22 de junio de 2026

La baja por ansiedad, estrés o depresión existe y, desde el punto de vista laboral, funciona como cualquier otra incapacidad temporal. Esta guía explica únicamente el proceso laboral y de cobro: no es ni pretende ser consejo médico ni psicológico. Si atraviesas una situación así, lo primero es acudir a un profesional sanitario.

Cómo se tramita

Por regla general, los trastornos de salud mental se tramitan como contingencia común (igual que una enfermedad común). El proceso es el habitual de cualquier baja:

  • El médico de atención primaria valora y, si procede, emite el parte de baja.
  • Se suceden los partes de confirmación según la evolución.
  • La baja termina con el parte de alta cuando el facultativo lo determina.

En determinados casos, si la dolencia tuviera origen profesional, podría valorarse como contingencia profesional, pero eso requiere un reconocimiento específico y no es lo habitual.

Cuánto se cobra

Al tramitarse como enfermedad común, el cobro sigue los mismos tramos que cualquier otra baja: 0 % los tres primeros días (salvo mejora por convenio), 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y 75 % desde el día 21. Lo detallamos, con ejemplo, en cuánto se cobra estando de baja, y quién paga cada tramo en quién paga la baja laboral.

Duración y revisiones

La incapacidad temporal tiene una duración máxima general de 365 días, prorrogable por otros 180 cuando se prevé el alta. La duración concreta no es un número fijo: depende de la evolución y de las revisiones médicas. Mientras dure la baja, mantienes la relación laboral y los derechos asociados.

¿Contingencia común o profesional?

Por defecto, un trastorno de salud mental se tramita como contingencia común. Solo se considera profesional si se reconoce que deriva directamente del trabajo, lo que exige un procedimiento específico y no es lo habitual. La diferencia no es menor: en las contingencias profesionales se cobra antes (desde el día siguiente) y a un porcentaje mayor. Si crees que tu situación tiene origen laboral, puedes solicitar la determinación de contingencia, que resuelve el INSS.

La privacidad de tu diagnóstico

Un punto que genera dudas: la empresa no tiene por qué conocer el diagnóstico. Los partes que recibe indican que estás de baja y su duración estimada, pero el detalle clínico es confidencial y queda en el ámbito sanitario.

La vuelta al trabajo

El alta la decide el facultativo cuando valora que puedes reincorporarte. En situaciones complejas existen mecanismos de adaptación del puesto; tu médico y, en su caso, el servicio de prevención de la empresa son los cauces adecuados para valorarlos.

El parte de baja y los de confirmación

El recorrido documental es el mismo que en cualquier incapacidad temporal. Todo arranca con el parte de baja que emite el facultativo. A partir de ahí se suceden los partes de confirmación, con la periodicidad que el médico determine según la evolución prevista, hasta que llega el parte de alta. La empresa debe recibir copia de estos partes para tramitarlos ante la Seguridad Social, pero el contenido clínico es confidencial.

Tus obligaciones mientras dura la baja

Estar de baja conlleva algunos deberes: acudir a las revisiones y reconocimientos médicos a los que te cite la mutua o el INSS, y no realizar actividades que sean incompatibles con tu recuperación. No significa que tengas que permanecer encerrado en casa —puedes hacer vida normal compatible con el proceso—, pero sí evitar lo que contradiga la baja. Faltar a una citación sin justificación puede tener consecuencias sobre la prestación.

Tus derechos durante la baja

Estar de baja no suspende tus derechos laborales: por ejemplo, si tus vacaciones coinciden con la baja, no las pierdes (lo explicamos en vacaciones después de una baja laboral). Y un despido durante la baja tiene sus propias reglas, que tratamos en despido estando de baja médica.

Contenido estrictamente informativo sobre el proceso laboral de la incapacidad temporal. No constituye consejo médico, psicológico ni jurídico. Ante cualquier malestar, consulta con un profesional sanitario.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Existe la baja por ansiedad o depresión?
Sí. Los trastornos de salud mental pueden dar lugar a una incapacidad temporal como cualquier otra enfermedad. Por regla general se tramita como contingencia común y la emite el médico de atención primaria.
¿Cuánto se cobra en una baja por ansiedad o depresión?
Lo mismo que en cualquier baja por enfermedad común: nada los tres primeros días (salvo convenio), el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. El convenio puede complementarlo.
¿Cuánto puede durar?
La incapacidad temporal tiene una duración máxima general de 365 días, prorrogable 180 más. La duración concreta depende de la evolución y de las revisiones médicas, no de un plazo fijo.
¿Pueden despedirme estando de baja por ansiedad o depresión?
Un despido durante la baja tiene reglas específicas y puede ser declarado improcedente o, si vulnera derechos fundamentales, nulo. Estar de baja no es, por sí mismo, una causa válida de despido. Lo tratamos en la guía sobre el despido estando de baja médica.

Información orientativa, no asesoramiento legal, laboral ni fiscal individualizado. Los cálculos pueden no contemplar todas tus circunstancias. Ante una decisión, consulta con un profesional o con el organismo oficial competente (SEPE, AEAT, Seguridad Social).

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