Cuánto se cobra estando de baja (IT): porcentajes y tramos
Última actualización: 22 de junio de 2026
Cuánto cobras durante una baja depende de dos factores: el origen de la baja (enfermedad común o accidente de trabajo) y los días que llevas de baja. El importe se calcula aplicando un porcentaje sobre tu base reguladora. Antes de seguir, conviene tener claro quién paga cada tramo.
Los porcentajes en la enfermedad común
Para una baja por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral):
- Días 1 a 3: 0 %, salvo que tu convenio mejore este tramo.
- Días 4 a 20: 60 % de la base reguladora.
- Desde el día 21: 75 % de la base reguladora.
Los porcentajes en el accidente de trabajo
En las contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, sin el tramo inicial sin cobro.
Qué es la base reguladora de la baja
En la enfermedad común, la base reguladora diaria se obtiene a partir de tu base de cotización del mes anterior a la baja, dividida entre el número de días de ese mes. Es, a grandes rasgos, el reflejo de tu salario de cotización.
Un ejemplo orientativo
Supongamos una base de cotización de 1.200 € en el mes anterior (30 días), lo que da una base reguladora diaria de 40 €:
- Días 1 a 3: 0 € (salvo convenio).
- Días 4 a 20: 60 % × 40 € = 24 €/día.
- Desde el día 21: 75 % × 40 € = 30 €/día.
Ejemplo mes a mes
Retomemos la base reguladora diaria de 40 € (base de cotización de 1.200 € en un mes de 30 días) en una baja larga por enfermedad común:
- Días 1 a 3: 0 € (salvo convenio).
- Días 4 a 20: 17 días × 24 € = 408 €.
- Días 21 a 30: 10 días × 30 € = 300 €.
- A partir del segundo mes completo, al 75 %: 30 × 30 € = 900 €/mes.
En este ejemplo, el primer mes ronda los 708 € (408 + 300) y, a partir del día 21, la prestación «mejora» al pasar del 60 % al 75 %.
Los topes y los mínimos
La prestación no puede superar tu base reguladora ni quedar por debajo de los importes mínimos que fija la normativa. Y, por encima de esos límites legales, muchos convenios añaden un complemento que puede llevarte hasta el 100 % del salario.
Cómo se obtiene la base reguladora
La base reguladora es la pieza que determina el importe, y se calcula distinto según el origen:
- Enfermedad común: se parte de tu base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja, dividida entre los días a que se refiere esa cotización (30 si el salario es mensual).
- Accidente de trabajo: se calcula sobre la base de cotización por contingencias profesionales e incorpora, además, la parte proporcional de las horas extra del último año.
En ambos casos, esa base ya incluye la prorrata de las pagas extra, por eso durante la baja «cobras» también esa parte proporcional.
El complemento del convenio, con ejemplo
Muchos convenios mejoran los porcentajes legales. Imagina un convenio que complementa la prestación hasta el 100 % del salario desde el primer día: aunque la ley reconozca un 60 %, la empresa añade la diferencia y cobras tu salario íntegro. Otros convenios complementan solo a partir de cierto día o hasta el 80 %. Por eso el porcentaje legal es el suelo, no siempre lo que acabas viendo en la nómina.
El papel del convenio
Muchos convenios colectivos complementan la prestación hasta el 80, el 90 o el 100 % del salario durante un tiempo. Es una mejora voluntaria que cambia mucho lo que ves en la nómina, así que revisa el tuyo. Para entender cómo afecta esto al neto, puedes apoyarte en la calculadora de salario neto.
Las cifras son orientativas: tu base reguladora real y las mejoras de convenio determinan el importe exacto.
Fuentes
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto se cobra estando de baja por enfermedad común?
- Nada los tres primeros días (salvo mejora por convenio), el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20, y el 75 % desde el día 21. Tu convenio puede complementar estos porcentajes hasta el 100 % del salario.
- ¿Y en un accidente de trabajo?
- En las contingencias profesionales se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, sin el tramo inicial sin cobro.
- ¿Sobre qué base se calcula?
- Sobre la base reguladora, que en la enfermedad común se obtiene a partir de tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre los días del mes.
- ¿Se cobra el 100 % en algún caso de baja?
- Por la prestación legal, no: el máximo es el 75 % de la base reguladora, que se alcanza desde el día 21 en la enfermedad común y desde el primer día en el accidente de trabajo. Cobrar el 100 % del salario solo es posible cuando tu convenio reconoce un complemento a cargo de la empresa que cubra la diferencia, y conviene comprobar durante cuántos días se mantiene.
Información orientativa, no asesoramiento legal, laboral ni fiscal individualizado. Los cálculos pueden no contemplar todas tus circunstancias. Ante una decisión, consulta con un profesional o con el organismo oficial competente (SEPE, AEAT, Seguridad Social).
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