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Despido estando de baja médica: qué cambia

Última actualización: 21 de junio de 2026

Una creencia extendida es que «estando de baja no te pueden echar». No es exacto. Estar en situación de incapacidad temporal (IT) no otorga inmunidad frente al despido, pero sí cambia de forma importante las consecuencias jurídicas según cuál sea la causa real de la decisión de la empresa.

Tres escenarios posibles

Despido procedente. Si existe una causa válida y ajena a la baja —por ejemplo, un despido disciplinario realmente justificado o un despido objetivo por causas económicas debidamente acreditadas—, el hecho de estar de baja no lo impide. La empresa deberá probar y documentar esa causa.

Despido improcedente. Si la empresa no acredita una causa suficiente o incumple los requisitos formales, el despido se declara improcedente, con la indemnización correspondiente (33 días por año trabajado, 45 por el tiempo anterior a 2012, con sus topes) o la readmisión, a elección del empresario.

Despido nulo. Aquí está el matiz clave. Si el verdadero motivo del despido es la enfermedad o la condición de salud del trabajador, puede declararse nulo por discriminatorio. La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación, incluye expresamente la enfermedad o condición de salud entre las causas protegidas. Un despido nulo no se «paga»: obliga a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir.

Por qué importa la causa

La frontera entre improcedente y nulo es decisiva. En el improcedente, la empresa puede optar por indemnizar y dar por terminada la relación. En el nulo, el contrato se reactiva y vuelves a tu puesto con los salarios atrasados. Por eso, cuando el despido coincide con una baja, conviene analizar si hay indicios de que se te ha despedido por estar enfermo y no simplemente mientras lo estabas.

¿Sigo cobrando la baja?

Sí. La prestación de incapacidad temporal tiene sus propias reglas y no desaparece de forma automática por el hecho del despido. El cese del contrato no extingue sin más el derecho a la prestación por la baja en curso, aunque cambie quién y cómo la abona.

Qué hacer si te ocurre

El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles, muy breve y que no se detiene por estar de baja. Reúne la carta de despido, los partes médicos y cualquier comunicación que sugiera que tu salud influyó en la decisión. Calcula la indemnización que te correspondería si el despido fuera declarado improcedente y valora, con asesoramiento, si hay base para pedir la nulidad. La rapidez es esencial: dejar pasar el plazo cierra la puerta a reclamar.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Pueden despedirme estando de baja médica?
Sí, estar de baja por incapacidad temporal no impide por sí solo el despido. Pero, según la causa, el despido puede ser procedente, improcedente o incluso nulo si se basa en tu enfermedad.
¿Cuándo es nulo el despido durante una baja?
Cuando el motivo real es la propia enfermedad o condición de salud, puede ser nulo por discriminatorio (Ley 15/2022). La nulidad obliga a readmitirte y a pagarte los salarios de tramitación.
¿Sigo cobrando la baja si me despiden?
Sí. La prestación por incapacidad temporal continúa según sus propias reglas aunque se extinga el contrato; el despido no interrumpe automáticamente el cobro de la baja.

Información orientativa, no asesoramiento legal, laboral ni fiscal individualizado. Los cálculos pueden no contemplar todas tus circunstancias. Ante una decisión, consulta con un profesional o con el organismo oficial competente (SEPE, AEAT, Seguridad Social).

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