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¿El finiquito se paga con la última nómina? Plazos y forma de pago

Última actualización: 22 de junio de 2026

La pregunta es muy frecuente: ¿el finiquito se paga con la última nómina? En la práctica, casi siempre sí. La empresa suele abonar el finiquito en el momento de la extinción del contrato, junto a la última nómina o en un pago muy próximo a ella. Lo importante es entender qué dice la ley y qué puedes hacer si se retrasa.

Cuándo debe pagarse

El finiquito debe ponerse a tu disposición en el momento de la extinción del contrato. El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo concreto «en días» para el pago, pero el criterio es claro: las cantidades devengadas se abonan al terminar la relación laboral. Por eso lo normal es que coincida con la última nómina o con el documento de saldo y finiquito que te presentan ese mismo día.

Forma de pago y documento

El pago se hace por el medio habitual de la empresa, que suele ser transferencia bancaria. Junto al pago, la empresa debe entregarte el recibo de saldo y finiquito, donde aparecen desglosadas las partidas: días del mes, vacaciones, pagas extra y demás. Conviene revisarlo con calma antes de firmar; si no estás de acuerdo, firma añadiendo «no conforme» para conservar tu derecho a reclamar. Repasa qué partidas deberían aparecer en qué es el finiquito.

Qué hacer si el finiquito se retrasa o no llega

Si la empresa no paga, no firmes nada que reconozca haber cobrado lo que no has cobrado. Tienes un año desde la extinción para reclamar las cantidades (plazo de prescripción del art. 59 ET). El cauce habitual es:

  • Reclamar por escrito a la empresa, guardando copia.
  • Presentar papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad.
  • Si no hay acuerdo, demandar ante el Juzgado de lo Social.

El retraso injustificado en el pago de salarios puede generar intereses por mora. Antes de reclamar, asegúrate de la cifra que te correspondía: calcúlala en la calculadora de finiquito para comparar con lo que te ofrecen.

Si la empresa no puede pagar: el FOGASA

¿Y si la empresa no paga porque es insolvente o ha entrado en concurso? Para esos casos existe el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), un organismo público que responde de los salarios y de parte de las indemnizaciones pendientes dentro de unos límites legales. No cubre el 100 % en todos los casos, pero es una red de seguridad importante cuando el empleador no tiene con qué pagar.

Documentos que conviene conservar

Tanto si todo va bien como si tienes que reclamar, guarda:

  • El recibo de saldo y finiquito desglosado.
  • Tus últimas nóminas, para comprobar el salario diario.
  • La carta o comunicación de extinción del contrato.
  • El justificante de la transferencia recibida.

Con esa documentación podrás contrastar el importe con la calculadora y, si hace falta, fundamentar una reclamación sin depender de la memoria.

Cobrar y firmar son dos cosas distintas

Es un malentendido frecuente: cobrar el finiquito no te obliga a firmar conforme, y firmar no es imprescindible para cobrar. Puedes recibir el dinero y, aun así, no estar de acuerdo con el cálculo. La clave es la fórmula que añadas al firmar: si escribes «no conforme» (o «recibí»), reconoces que has cobrado esa cantidad pero conservas intacto tu derecho a reclamar las diferencias. Firmar un finiquito «conforme» sin leerlo puede dificultar después una reclamación.

Intereses por mora salarial

El finiquito es salario, y el retraso en el pago de salarios tiene consecuencias. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un interés por mora del 10 % anual sobre las cantidades salariales adeudadas. No es una cifra enorme en importes pequeños, pero refuerza tu posición si la empresa se demora sin justificación y acabas reclamando.

Ojo: pagar no es lo mismo que estar bien calculado

Que el finiquito llegue puntual con la última nómina no garantiza que esté bien hecho. Los errores más comunes son olvidar vacaciones pendientes o calcular mal la parte proporcional de las pagas extra. Compara siempre el importe recibido con el desglose de la calculadora antes de dar el asunto por cerrado.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿El finiquito se paga con la última nómina?
Habitualmente sí: la empresa abona el finiquito en el momento de la extinción, junto a la última nómina o muy próximo a ella. La ley no fija un número de días exacto, pero debe ponerse a tu disposición al terminar el contrato.
¿Qué pasa si la empresa no me paga el finiquito?
Puedes reclamar las cantidades adeudadas. Tienes un año desde la extinción (art. 59 ET) para presentar papeleta de conciliación y, en su caso, demanda. El retraso injustificado puede generar intereses por mora.
¿En qué forma se paga el finiquito?
Por el medio habitual de pago de la empresa, normalmente transferencia bancaria. Debe entregarte además el recibo de saldo y finiquito desglosando las cantidades.
¿Pueden obligarme a firmar el finiquito para cobrarlo?
No. Puedes cobrar sin firmar conforme, y firmar no es imprescindible para recibir el dinero. Si firmas pero no estás de acuerdo con las cantidades, añade de tu puño y letra «no conforme» o «recibí»: así cobras y conservas tu derecho a reclamar las diferencias durante un año.

Información orientativa, no asesoramiento legal, laboral ni fiscal individualizado. Los cálculos pueden no contemplar todas tus circunstancias. Ante una decisión, consulta con un profesional o con el organismo oficial competente (SEPE, AEAT, Seguridad Social).

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