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Baja voluntaria: qué cobras y qué pierdes

Última actualización: 21 de junio de 2026

Dejar el trabajo por decisión propia —la baja voluntaria o dimisión— es perfectamente legítimo, pero tiene consecuencias económicas que conviene conocer antes de dar el paso. La principal: no da derecho ni al paro ni a indemnización.

No da derecho al paro

Para cobrar la prestación por desempleo hay que estar en situación legal de desempleo, y eso exige un cese involuntario (despido, fin de contrato, etc.), según el art. 267 de la Ley General de la Seguridad Social. Si te vas por tu propia voluntad, no cumples ese requisito y el SEPE denegará la prestación. Es el coste «invisible» más importante de una dimisión.

Qué sí cobras: el finiquito

Marcharte voluntariamente no te priva del finiquito, que no es una indemnización sino la liquidación de lo que ya has ganado:

  • El salario de los días trabajados del último mes y no abonados.
  • Las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Lo que no cobrarás es la indemnización por despido: esa solo aparece cuando la extinción la decide la empresa.

El preaviso

La ley te obliga a preavisar con la antelación que marque tu convenio colectivo o tu contrato, que suele ser de 15 días. Si no respetas ese preaviso, la empresa puede descontar de tu finiquito el importe de los días que dejaste de avisar. Comunica siempre tu baja por escrito y guarda un justificante de la entrega.

La excepción importante: el art. 50 ET

No toda salida «por tu voluntad» es una dimisión sin red. Si la empresa incumple gravemente sus obligaciones —impago o retrasos reiterados del salario, modificaciones sustanciales que te perjudican, acoso—, puedes solicitar la extinción del contrato por voluntad del trabajador al amparo del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores. Si el juzgado la estima, tiene los mismos efectos que un despido improcedente: indemnización de 33 días por año y acceso al paro. Pero ojo: requiere demanda judicial, y por lo general conviene seguir trabajando mientras se resuelve, no abandonar el puesto sin más.

No confundir conceptos

Tampoco es baja voluntaria no superar el periodo de prueba (puede dar derecho al paro si el cese lo decide la empresa) ni la no renovación de un contrato temporal (es fin de contrato, no dimisión). Antes de firmar nada, calcula tu finiquito para comprobar que incluye todas las partidas y que el preaviso está bien aplicado.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a paro si me voy voluntariamente?
No. La baja voluntaria no es una situación legal de desempleo (art. 267 LGSS), que exige un cese involuntario. Por eso la dimisión no da acceso a la prestación contributiva.
¿Qué cobro si causo baja voluntaria?
El finiquito: el salario de los días trabajados, las vacaciones devengadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. No hay indemnización por despido.
¿Tengo que preavisar?
Sí, con la antelación que fije tu convenio o contrato (habitualmente 15 días). Si no preavisas, la empresa puede descontar de tu finiquito los días de preaviso incumplidos.

Información orientativa, no asesoramiento legal, laboral ni fiscal individualizado. Los cálculos pueden no contemplar todas tus circunstancias. Ante una decisión, consulta con un profesional o con el organismo oficial competente (SEPE, AEAT, Seguridad Social).

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