¿Tributa el finiquito? IRPF y cotización
Redacción PagaClara · Contenido revisado contra fuentes oficiales (BOE, AEAT, SEPE) · Última actualización: 24 de junio de 2026
Sí. A diferencia de la indemnización por despido (exenta hasta cierto límite), los conceptos del finiquito son salario, así que están sujetos a retención de IRPF y a la cotización a la Seguridad Social del trabajador.
Por qué el bruto no es lo que ingresas
Cuando calculas tu finiquito obtienes una cifra bruta. Sobre ella se aplican los mismos descuentos que en cualquier nómina: la cotización (en torno al 6,50 %) y la retención de IRPF según tu tipo personal. Por eso el importe que finalmente recibes es algo menor.
Las vacaciones no disfrutadas también cotizan
Un detalle importante: las vacaciones devengadas y no disfrutadas que se abonan en el finiquito cotizan a la Seguridad Social, y además prolongan la situación de alta esos días. Es uno de los conceptos que conviene revisar para que estén bien calculados.
Fuentes
Preguntas frecuentes
- ¿El finiquito lleva retención de IRPF?
- Sí. Los conceptos del finiquito son salario, así que están sujetos a retención de IRPF según tu tipo personal, igual que en cualquier nómina.
- ¿El finiquito cotiza a la Seguridad Social?
- Sí. Sobre el importe bruto se aplica la cotización del trabajador, en torno al 6,50 %. Incluso las vacaciones devengadas y no disfrutadas que se abonan en el finiquito cotizan y prolongan la situación de alta esos días.
- ¿Por qué el finiquito tributa y la indemnización no?
- Porque el finiquito es salario, mientras que la indemnización por despido suele estar exenta de IRPF hasta cierto límite. Por eso al finiquito se le aplican los mismos descuentos que a una nómina y el importe que recibes es algo menor que el bruto.
Información orientativa, no asesoramiento legal, laboral ni fiscal individualizado. Los cálculos pueden no contemplar todas tus circunstancias. Ante una decisión, consulta con un profesional o con el organismo oficial competente (SEPE, AEAT, Seguridad Social).
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